ITE Sevilla

País Vasco: Regulación Inspección Técnica de Edificios (ITE). Decreto 241/2012

viernes, 7 de diciembre de 2012 | Por UR Arquitectos

El 14 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyo objeto, alcance y ámbito de aplicación son los siguientes:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Decreto la regulación de los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de las construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, así como de las edificaciones de uso residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Se crea y regula, por otro lado, el registro de la inspección técnica de edificios.

Artículo 2.– Alcance.

1.– Mediante la regulación establecida en el presente Decreto se implanta un sistema objetivo y unitario que permite tanto a las personas físicas o jurídicas propietarias de los edificios catalogados o protegidos o de uso residencial, como a quienes hacen uso de ellos, o a las administraciones competentes, conocer los desperfectos y las deficiencias apreciadas en dichos edificios, sus posibles causas y las medidas recomendadas para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y su consolidación estructural, de manera que sea posible el uso efectivo de la edificación según el destino que le es propio. Así mismo, permite estimar las condiciones de la envolvente del edificio desde la perspectiva de sus parámetros relacionados con la eficiencia energética, o sus condiciones de accesibilidad.

2.– Queda excluida de la presente norma la verificación de aquellas instalaciones o elementos del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, de calefacción, o de producción de agua caliente sanitaria.

Artículo 3.– Ámbito de aplicación.

1.– El ámbito de aplicación del presente Decreto es el de las edificaciones sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco incluidas en alguno de los siguientes apartados:

a) Las construcciones o edificaciones que ostenten la consideración de catalogadas o protegidas, con independencia de su antigüedad y régimen de protección, local, foral o autonómico.

b) Las edificaciones de uso residencial no incluidas en el apartado anterior que tengan una antigüedad superior a cincuenta años.

2.– También se entenderán incluidos en el ámbito de la presente norma, en los términos establecidos en el párrafo anterior, las construcciones y edificios de uso residencial incluidos en la categoría «fuera de ordenación», sin perjuicio del régimen establecido para las mismas en el artículo 101.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

3.– Quedan excluidas del ámbito de la presente norma las construcciones y edificaciones unifamiliares aisladas que no tengan fachada a vía o espacio de uso público.

4.– A efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por edificación de uso residencial aquella en la que el uso mayoritario sea el de vivienda o alojamiento dotacional, sin perjuicio de que simultáneamente pueda contener otros usos.

Decreto 241/2012 de regulación de la ITE en el País Vasco.

Fuente: Comunidad Horizontal

El borrador de tasas de Urbanismo incluye tarifas de hasta 95 euros por revisar ITE

miércoles, 7 de noviembre de 2012 | Por UR Arquitectos

23/09/2012. Europa Press

El documento borrador en el que los técnicos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla han estado trabajando en los últimos tiempos para fijar las tasas fiscales urbanísticas de cara al ejercicio 2013 --y que tanto el alcalde, Juan Ignacio Zoido (PP), como el concejal del ramo, Maximiliano Vílchez, ya han asegurado que desconocían y que no se aplicará tal cual-- incluye una tarifa de nueva creación para la revisión y control de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que puede alcanzar hasta los 95 euros, así como un precio de 80 euros por DVD con el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) en formato PDF.

En concreto, según el texto del borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, se justifica la instauración de esta tasa en el hecho de que el proceso conlleva, al igual que todos los mecanismos urbanísticos de disciplina preventiva, el coste de establecimiento de un servicio público, "cuyo sostenimiento se hace especialmente difícil en un contexto económico como el presente".

Urbanismo, en este sentido, recalca el "pequeño" importe que supondrá la tarifa, "que ni mucho menos alcanza el coste completo de prestación del servicio, pero que encauza a contribuir financieramente a su sostenimiento sin suponer una gran carga económica para los propietarios". Así, en la propuesta se establecía un precio de 50 euros para edificios de hasta 300 metros cuadrados de techo, de 65 para los de hasta 450 metros cuadrados, de 80 para los de hasta 600 metros cuadrados y de 95 para los de más de 600.

Se recuerda en el borrador que en el mayor de los tramos que se proponen el gravamen sería un 28,65 por ciento menor al coste básico calculado para un supuesto sin ninguna incidencia, "todo ello con el fin de gravar en lo menos posible a los propietarios y conciliar esa mínima presión fiscal con el sostenimiento del servicio público".

Por otro lado, Urbanismo también destaca la reducción del 50 por ciento cuando el informe sea realizado mediante la aplicación informática habilitada al efecto por la Gerencia y sea presentado telemáticamente, con el objetivo de que esta vía se utilice de manera "masiva" para conseguir "la máxima celeridad" en la tramitación, "lo que relega a un segundo plano el fin recaudatorio frente a la eficacia en la gestión".

Asimismo, en lo relativo a la tarifa para la reproducción de documentos y planos, trabajos de encarpetado y encuadernación y autenticación, se incluye una aplicación de un coeficiente de actualización de un 3 por ciento con carácter general --salvo en algunos precios muy pequeños y no revisados--, introduciendo además diversos epígrafes novedosos como consecuencia de nuevos servicios que pueden ofrecerse al ciudadano.

De esta forma, se establece una tarifa unitaria de tres euros para la emisión de planos de emplazamiento y situación en formato A4, sobre la base de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Gerencia de Urbanismo, y un precio de 80 euros por DVD con el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) en formato PDF, por conceptos tales como la repercusión de la propiedad intelectual o el mantenimiento de bases de datos.

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