ITE Sevilla

Plazos

| Por UR Arquitectos

A todos los edificios existentes a la entrada en vigor de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios (2004) les será de aplicación los plazos máximos generales para la presentación del primer certificado de la Inspección Técnica de la Edificación.

Los plazos se contabilizan en función de la antigüedad de los edificios, como se expone a continuación. Las fechas aquí refleajdos son las incorporadas por la reciente Modificación de la Ordenanza ITE

• Edificios construidos entre 1930 y 1979: hasta el 6 de julio de 2012.
• Edificios construidos entre 1980 y 1994: hasta el 6 de julio de 2014.
• Los edificios construidos a partir de 1995 deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan 20 años de antigüedad.


Una vez presentado el primer certificado de Inspección Técnica de la Edificación, deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurridos 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior, y entregarse en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo acompañado de Ficha Técnica y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final debidamente actualizados, conforme a los modelos vigentes aprobados.

Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante los siguientes documentos: licencia de ocupación, certificado final de obras y, en defecto de las anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.


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