ITE Sevilla

Los bancos pueden denegar la hipoteca para una vivienda que no haya pasado la ITE

miércoles, 12 de diciembre de 2012 | Por UR Arquitectos

La ITE es obligatoria desde julio para viviendas de más de 50 años. Un banco puede negar la hipoteca incluso después de cobrar la tasación. La OCU considera que los informes son muy subjetivos y las obras de mejora que se exigen pueden llegar a ser muy costosas para una comunidad.
07/12/2012. 20 Minutos.

Hay un momento en que, por mucha pintura que usemos para simular buen aspecto, la estructura de un edificio sufre los achaques del tiempo. En 2011, el Gobierno aprobó un decreto que obliga a los propietarios de viviendas de más de 50 años (30, 40 o 50 años, según el municipio) a tener que pasar una inspección técnica, algo así como la ITV de los coches.

La calidad de los informes es muy variable pues no incluyen pruebas homologadasLa Inspección Técnica de Edificios (ITE) ya existía, pero el número de expedientes era casi residual. Desde julio de este año es obligatoria. De hecho, en teoría, es obligatorio exhibir el certificado de aptitud para vender una vivienda.

Según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), los requisitos de la ITE, su coste, las ayudas, etc. son muy variables, y la calidad de los informes también, pues no incluyen estudios exhaustivos ni pruebas homologadas, algo que –considera– sería necesario, además de una garantía para los usuarios.

No pasar la ITE puede tener consecuencias negativas; por ejemplo, que el banco nos deniegue la hipoteca. La OCU lo ilustra con el caso de una compradora, a quien la entidad financiera, tras conocer el informe negativo de la ITE, cobró la tasación y negó el préstamo que solicitaba.

Acabar con la subjetividad

En opinión de la OCU, la exigencia de la ITE puede ser un problema para quienes piensan vender una vivienda. Por un lado porque los informes son muy subjetivos, y no está clara la frontera entre lo que puede suponer un fallo de seguridad y lo que es un mero problema estético.

Por otro, las obras que se exigen tras un informe de ITE pueden llegar a ser muy costosas. La falta de medios de la comunidad, por pocos ingresos o porque haya vecinos morosos, puede convertirse en un problema e impedir que se materialice la compraventa de un inmueble.

Para la OCU, estas inspecciones son necesarias, pero deberían depender directamente de un organismo público e incluir pruebas homologadas sobre estructuras. Por otro lado, es preciso que haya una responsabilidad clara por el resultado de la ITE.

Urbanismo expedienta a más de 300 edificios por no pasar la ITE

sábado, 8 de diciembre de 2012 | Por UR Arquitectos

Se han presentado hasta 27.049 informes sobre el estado de los inmuebles.
07/12/2012. ABC de Sevilla

Desde el año 2000 los propietarios de los edificios de Sevilla están obligados por una ordenanza municipal a presentar un informe que garantice que el inmueble está en las condiciones adecuadas transcurridos unos determinados plazos desde su construcción, lo que se conoce como Inspección Técnica de Edificios (ITE). Sin embargo no todos cumplen con esa norma que pretende garantizar el buen estado de los inmuebles y detectar patologías que, en caso de ser necesario, puedan afrontarse con el tiempo necesario.

El Ayuntamiento llevó a cabo antes de verano un procedimiento de revisión para conocer qué edificios habían cumplido con su obligación y cuáles no. El proceso se centró en aquellos inmuebles construídos entre los años 1929 y 1954, así como los anteriores a esa fecha o con algún nivel de protección, aquellos que debían haber presentado el informe antes del 6 de noviembre de 2009, uno 10.800. La revisión sacó a la luz que unos ochocientos de esos inmuebles no habían cumplido con su obligación. Entonces, el Ayuntamiento, a través de la Delegación de Urbanismo, les remitió requerimiento por el que se les comunicaba a que en el plazo de tres meses presentasen el informe de la ITE o si no se les abriría expediente.

En la mayoría de los casos, la respuesta fue positiva, el 60% de los propietarios presentaron los informes; a los que no lo hicieron, unos 300, se les ha incoado expediente sancionador, que a día de hoy siguen su curso, por lo que, de momento, no han derivado en ninguna sanción. La ordenanza, aprobada en 2000 pero modificada en 2011, establece que el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la ITE constituye una infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el requerimiento efectuado por Urbanismo, y que las cuantías, mínimas, a imponer son una multa de 600 euros por infracciones leves y de 3.000 si la infracción se califica de grave. Desde la Gerencia señalan sin embargo que es difícil determinar la cuantía a la que puede llegar una sanción porque se define conforme a unos porcentajes del proyecto de obra necesario.

Los expedientes incoados corresponden a los inmuebles que debían haber pasado la ITE hace tres años. No hae relación con los que tenían que haber cumplido con este trámite en 2011, edificios que tengan entre 25 y 50 años de antigüedad, que, según cifró en su día Urbanismo, son 27.210 fincas.

Hasta el momento y desde que se aprobó esta ordenanza en el término municipal de Sevilla se han presentado un total de 27.049 informes de ITE. En lo que va de año, el número asciende 7.188.

La ITE deben pasarla todos los edificios de la ciudad, incluidos viviendas unifamiliares, edificios públicos, naves industriales, iglesias, almacenes o garajes.

El informe persigue comprobar que el edificio cumple las condiciones de seguridad con especial atención a su estructura y cimentación, su fachadas (exteriores e interiores), la estanqueidad de sus cubiertas y las redes de fontanería, saneamiento y electricidad.

Una vez pasada la primera ITE, generalmente a los 20 años de antigüedad, hay que proceder a una revisión periódica para los edificios con menos de 50 años a los 15 años y para los que tienen más de medio siglo, cada 10.

Plazos y sanciones

A los 20 años
Los inmuebles deben presentar su primer informa de inspección técnica a los 20 años de construcción. Para los que tenían más antigüedad se han ido estableciendo plazos desde que se creó la norma en el año 2000. En julio de este año debían presentarlos los construídos entre 1934 y 1979 y en julio de 2014 los que se ejecutaron entre 1980 y 2004. Una vez pasada la primera ITE tendrá que repetir el proceso entre 15 y 10 años.

Hasta 3.000 euros
La ordenanza municipal fija una sanción mínima a los propietarios que no pasen la ITE que va de los 600 a los 3.000 euros. El expediente que puede derivar en sanción se inicia una vez apercibido de que no ha cumplido con su obligación.

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