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Urbanismo ordenará obras para adaptar los edificios a su entorno

miércoles, 7 de mayo de 2008 | Por UR Arquitectos

Diario de Córdoba
La medida afecta a fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública.Los solares que estén mucho tiempo sin edificar se dedicarán a VPO.
07/05/2008 ISABEL LEÑA

El borrador de la ordenanza que prepara la Gerencia de Urbanismo para poner en marcha la inspección técnica de los edificios (ITE) regula dos temas más. En primer lugar, sienta las bases para la adaptación de inmuebles, sea cual sea su clase, a su entorno. Su artículo 14 faculta al presidente de la Gerencia de Urbanismo a dictar órdenes de ejecución de obras para acomodar al entorno fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública por motivos de interés turístico, cultural o estético.

La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía obliga a los municipios a incorporar en sus ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten la contaminación visual que provocan las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción. Así, la ley señala, y esta ordenanza suscribe, que se deberán controlar elementos como las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos, telecomunicaciones, colocación de rótulos, señales y publicidad exterior, instalación de mobiliario urbano y ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos. El ámbito afectado serán cincuenta metros desde el edificio en cuestión en suelo urbano y doscientos metros en urbanizable y no urbanizable.

El presidente de la Gerencia de Urbanismo, Andrés Ocaña, señala que la ordenanza "trata de unificar las normas existentes y establecer criterios más precisos en este tema".

En segundo lugar, la ordenanza no se olvida de los solares ni de las edificaciones ruinosas. Sus propietarios tienen dos años para solicitar licencia para edificar o cesar el uso inadecuado desde que la parcela se califica como solar o desde la declaración administrativa de ruina. Después, se mantiene el plazo de seis meses desde que se concede el permiso para iniciar la obra y el de tres años para acabarla. Si se incumple la obligación de edificar, "los solares y edificaciones ruinosas, deficientes o inadecuadas, previa declaración del incumplimiento, serán incluidas en el registro municipal". Esto significa, según explica Ocaña, que Urbanismo puede expropiar y aprovechar ese suelo para viviendas de protección oficial. Con ello, evita "los solares ociosos" en lugares como el casco histórico, señala.

Fuente: Diario de Córdoba

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