ITE Sevilla

Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza ITE

martes, 5 de julio de 2011 | Por UR Arquitectos

Bop del día 28-06-2011 / Nº 147 (pág.14)

Gerencia de Urbanismo

Edicto de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Sevilla, para someter a trámite de información pública el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 13 de mayo de 2011, por el que se da aprobación inicial a la modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 20 de marzo de 2004, y que fue modificada en sesión de fecha 30 de junio de 2009:

«Exptes.: 37/03 PS 2 A. V.; JMDS; Al Excmo. Pleno del Ayuntamiento; Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 16 de marzo de 2011, se aprueba propuesta del Grupo Izquierda Unida por la que se insta al Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo para que se proceda a la modificación de la Ordenanza de ITE en orden a que, el plazo para la entrega de la ITE de todos aquellos edificios comprendidos entre 25 y 50 años de antigüedad se prorrogue un año más como mínimo. Por otra parte por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2011, se aprueba propuesta del Grupo PSOE-A por la que se insta a la Gerencia de Urbanismo para que eleve al Ayuntamiento Pleno propuesta de modificación de la Ordenanza de ITE para la ampliación y/o prórroga de los plazos para la presentación del informe de ITE. A la vista de lo expuesto por el Servicio de Conservación de la Edificación se ha elaborado una propuesta de modificación de la Ordenanza deInspección Técnica de Edificaciones actualmente vigente, acompañada de informe jurídico y anexo con el texto de la Ordenanza ya modificada. La modificación propuesta afectaría a los artículos 1 apartado 3; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9 apartados 1 y 2; 10; Disposición Adicional Única; Disposición Transitoria Única, y los modelos de informe de inspección Técnica de la Edificación y de Ficha Técnica. Las causas de la modificación de la Ordenanza, de conformidad con lo sañalado en el informe jurídico que se acompaña pueden resumirse en las siguientes:

Ampliación de los plazos de presentación del primer informe ITE. Ajustes en la aplicación y funcionamiento del programa informático. Flexibilización en el cumplimiento de la obligación de presentación del informe ITE. Ajustar su regulación a la actual normativa vigente en materia de visado colegial, en aplicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. A la vista de lo expuesto mediante acuerdo del Consejo de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2011, se acuerda proponer al Excmo Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones, actualmente vigente, que afectaría a los artículos 1 apartado 3; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9 apartados 1 y 2; 10; Disposición Adicional Única; Disposición Transitoria Única, y los modelos de informe de inspección Técnica de la Edificación y de Ficha Técnica. Visto cuanto antecede, el Delegado de Urbanismo que suscribe se honra en proponer la adopción de los siguientes acuerdos.

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones, actualmente vigente, que afectaría a los artículos 1 apartado 3; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9 apartados 1 y 2; 10; Disposición Adicional Única; Disposición Transitoria Única, y los modelos de informe de inspección Técnica de la Edificación y de Ficha Técnica.

Segundo.—Someter al preceptivo trámite de información pública el referido acuerdo de aprobación inicial mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia para que en el plazo de treinta días puedan oírse reclamaciones y sugerencias frenta al Reglamento. No obstante, V.E resolverá lo que estime más acertado. Sevilla a 11 de mayo de 2011.—El Delegado de Urbanismo, Manuel Rey Moreno.»

En el Servicio de Contratación y Gestión Presupuestaria de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, se encuentra de manifiesto el expediente.

Lo que se hace público, por plazo de treinta días desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el que se abre un periodo de información pública y audiencia de los interesados, de conformidad con el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para que cualquier persona pueda examinar el expediente y formular las alegaciones y sugerencias a que hubiere lugar, pudiéndose presentar las mismas en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en el de la Gerencia de Urbanismo, o bien conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, y si no se presentara reclamación, alegación o sugerencia alguna en tiempo y forma, la modificación de la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente de forma automática, sin trámite ulterior y sin perjuicio de su publicación oficial, tal como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Sevilla a 3 de junio de 2011.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

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