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Modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación. Exposición de motivos

viernes, 30 de septiembre de 2011 | Por UR Arquitectos

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que el 25 de mayo de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó con carácter definitivo la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones en virtud de las competencias delegadas por el Ilmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en materia urbanística, la experiencia habida con relación a este asunto ha sido mucha y variada, además de haberse modificado de manera fundamental el marco legislativo que regula la conservación y mantenimiento del patrimonio edificado en Andalucía.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), cuya entrada en vigor se produjo el 20 de enero de 2003, regula en su artículo 155 y siguientes el deber de los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Reforzando así el papel esencial que juega la conservación en el mantenimiento del caserío de la ciudad heredada para evitar la progresión de su degradación y en el conjunto de la edificación del resto de la ciudad como apuesta decidida por la cultura de lo existente, hace que cualquier instrumento que pueda utilizarse a favor de este objetivo deba ser tenido en consideración.

Por todo ello se hace necesaria la adaptación de la Ordenanza al nuevo marco legislativo y a la experiencia acumulada desde la puesta en práctica de la misma.

Esta modificación de la Ordenanza pretende continuar involucrando al ciudadano en la conservación de la edificación, facilitando el cumplimiento de la misma mediante la simplificación del trámite administrativo.

Con la introducción de la obligación de obtener el informe de Inspección Técnica de la Edificación, regulado en el artículo 156 de la LOUA, se persigue introducir, con la colaboración de los técnicos competentes, una cultura en los ciudadanos favorable a realizar controles técnicos periódicos en la edificación al objeto de conocer las patologías de la misma en el convencimiento de que de ello se derivarán actuaciones inmediatas para evitar que su demora incremente el coste de reparación, lo que redunda en una mejor conservación general de la edificación y, a la par, supone desde una perspectiva global un mayor conocimiento y control del estado de conservación de la edificación de toda la ciudad.

Este mayor conocimiento plasmado en un Registro de carácter público, el Registro de Inspección Técnica de la Edificación, va a contribuir decididamente a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de cierta antigüedad o rehabilitadas localizadas en su mayor parte en el ámbito del Conjunto Histórico, tratando así de remediar en la medida de sus posibilidades la falta de atención precisa a este sector del mercado inmobiliario en la legislación protectora de consumidores y usuarios excesivamente volcada hacia la vivienda de nueva planta, y a fomentar la calidad y mejor control de las edificaciones en carga en el citado mercado.

Por último, ha de resaltarse en el ámbito de las ayudas a la conservación, no sólo su regulación sino que no se someten a convocatoria anual y tratan de responder a las nuevas necesidades planteadas por la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación, tal y como ha establecido la Ordenanza reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación, Conservación y mantenimiento de edificios.


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