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Modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación. Artículo 5

viernes, 30 de septiembre de 2011 | Por UR Arquitectos

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ARTÍCULO 5.- Forma y plazo de presentación de la documentación relativa a la Inspección Técnica de la Edificación.

1.- El informe de Inspección Técnica de la Edificación, junto con la Ficha Técnica, deberá presentarse electrónicamente o bien en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo, conforme a los modelos oficialmente aprobados.

2.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción.

Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante los siguientes documentos: licencia de ocupación, certificado final de obras y, en defecto de las anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.

No obstante, en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de rehabilitación mediante reforma parcial o general, el plazo de presentación del primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación, así como el de las sucesivas renovaciones comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.

La Gerencia de Urbanismo colaborará con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos.

3.- El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única.

Debiendo renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurridos 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

Sin perjuicio de los plazos generales establecidos en los apartados 2º y 3º de este artículo, la Gerencia de Urbanismo podrá requerir de forma motivada la realización de la Inspección Técnica de la Edificación o construcción con el otorgamiento de un plazo específico para su entrega.

4.- Agotado el plazo correspondiente para presentar el informe de Inspección Técnica de la Edificación por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular legítimo de un derecho sobre la edificación.

5.- Si llegado el momento de presentación del Informe de Inspección Técnica de la Edificación, este no se hubiese presentado en tiempo y forma, la Gerencia de Urbanismo deberá requerir al propietario de forma motivada, para que en un nuevo plazo adecuado a la naturaleza y características de la finca, proceda a su entrega, apercibiéndole del inicio de procedimiento sancionador.

6.- Si a pesar del requerimiento efectuado en el párrafo anterior no se presentase el Informe de Inspección Técnica de la Edificación, podrán dictarse órdenes de ejecución a fin de garantizar el cumplimiento del deber de conservación.


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