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Modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación. Artículo 2

viernes, 30 de septiembre de 2011 | Por UR Arquitectos

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ARTÍCULO 2.- Inspección periódica de Construcciones y Edificaciones.

1.- La obligación legal de efectuar la inspección periódica, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo del propietario de informe expedido por técnico competente designado por el mismo, conforme al modelo de Informe de Inspección Técnica de la Edificación vigente y en los plazos que se establecen en esta Ordenanza, y su posterior presentación electrónica o bien en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

2.- A estos efectos se presentará un informe de Inspección Técnica por cada edificio, entendiéndose por edificio el cuerpo constructivo único con independencia de su distribución espacial, situación registral, catastral o su dirección postal, incluyendo sus construcciones auxiliares.

Sólo podrá presentarse un informe de Inspección Técnica de la Edificación para parte de un edificio cuando dicha parte sea funcionalmente independiente del resto y las patologías que presente no afecten al conjunto del edificio.

No podrá entenderse, a efectos del párrafo anterior, como parte de un edificio una planta del mismo, incluidas bajo rasante, viviendas, pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente.


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