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Posponen hasta noviembre de 2012 la obligación de edificar en determinadas fincas declaradas en ruina

lunes, 21 de noviembre de 2011 | Por UR Arquitectos

La difícil coyuntura económica, especialmente acusada en el sector inmobiliario, ha determinado que la Gerencia de Urbanismo haya propuesto la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, en orden a suspender hasta el 10 de noviembre de 2012 los plazos legalmente aplicables para cumplir con el deber de edificar en los fincas declaradas en ruinas, con edificaciones demolidas antes del 10 de mayo de 2010, y para los solares destinados a otros usos diferentes al residencial.

Esta modificación supone, realmente, una ampliación de la medida adoptada por acuerdo plenario de 18 de marzo de 2011, que implicaba una suspensión por treinta meses aplicable únicamente a los solares de uso residencial. La aplicación de esta medida implicó una modificación de la mencionada Ordenanza, mediante la incorporación de su Disposición Adicional Tercera, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 10 de mayo de 2010.

Dicho acuerdo plenario de suspensión por treinta meses, dictada exclusivamente sobre las parcelas y solares sin edificar cuyo uso global asignado por el planeamiento fuera el residencial, contaría, con carácter retroactivo, desde la citada fecha de 10 de mayo de 2010.

Lo que inicialmente se consideró una circunstancia aislada para las fincas de uso residencial, se ha convertido en tónica general, debiendo por ello reconsiderarse los efectos de la citada suspensión para hacerlos extensivos sobre todos los solares sin edificar que se encuentren incluidos en el Registro de Solares, sin discriminación alguna en lo que a calificación de usos y circunstancias que motivaron su inclusión en el mismo se refieren, dando por sentado que la difícil coyuntura financiera afecta negativamente a todas por igual.

En consecuencia, resulta ahora necesario tramitar una nueva modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas para legitimar la aplicación extensiva en el sentido indicado.

Ello no ha de impedir que se sigan instruyendo los procedimientos oportunos de inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares por parte de esta Administración, dando así continuidad al debido ejercicio de control sobre los solares sin edificar y los inmuebles de la ciudad que se declaren en estado de ruina urbanística.

Fuente: Ayuntamiento de Sevilla

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