ABC de Sevilla
JUAN J. BORRERO
29-12-2002 01:50:24
Afortunadamente, el hecho de que no hubiera víctimas en el derrumbe de Casa Damas por la hora en la que se produjo, al alba del domingo 23, permite hacer una reflexión más sosegada sobre un asunto como la conservación y seguridad del viejo caserío de la ciudad, aunque eso sí, sin perder de vista la tragedia que supuso hace ahora cuatro años la caída del muro del Bazar España que -aunque con otros condicionantes- debería haber servido a propietarios y sobre todo a autoridades como contundente advertencia para prevenir accidentes de estas características, técnicamente previsibles.
¿Por qué se caen los edificios? Sabido es que el casco histórico de Sevilla es uno de los más amplios de Europa. El documento de avance del Plan General de Ordenación Urbana relaciona hasta 896 edificios catalogados en el centro histórico, lo que significa algo más del 55 por ciento de todo el caserío de este sector. La antigüedad de los edificios unida a la falta de conservación de muchos de ellos implica que buena parte del patrimonio arquitectónico -especialmente ejemplos de arquitectura tradicional y edificios del XIX- se encuentren en mal estado. En épocas de lluvia, como la de los últimos meses, las patologías de los edificios mal conservados se agravan.
El propio documento previo de la revisión del Plan, aprobado recintemente por el Pleno municipal, incluye un plano muy ilustrativo en el que se especifica parcela a parcela el estado de conservación de los edificios del centro, desde los que están en buen estado a los que presentan una ruina aparente, y a primera vista, la información no es muy tranquilizadora. Cabe citar que de los 854 edificios que el avance del Plan propone catalogar con categoría C -la última en el nuevo nivel de protección de los edificios a conservar-, se especifica que 39 de ellos reclaman «atención preferente» mediante la Inspección Técnica de Edificios.
¿Qué es la ITE? La ordenanza para la Inspección Técnica de Edificios (ITE) entró en vigor en junio de 2000. Ésta obliga a comunidades y propietarios de edificios a certificar mediante documento expedido por un técnico cualificado, arquitecto o aparejador, la situación del inmueble y las obras o reparaciones que precise para su correcta conservación. En estos dos años han tenido que presentar dicho informe los propietarios de edificios con más de cien años y los que estén catalogados. Aquellos edificios de entre 50 y cien años de antiguedad tendrán de plazo hasta el año 2004 para pasar la ITE; los de menos de 50 años lo harán antes del 2006 y en todo caso será obligatorio realizar la inspección de todos los edificios al año siguiente de cumplir 15 años de antigüedad. El coste del informe oscila entre los 300 y los 600 euros. Incumplir la norma conlleva sanciones de 1.800 euros.
Para gestionar la ITE, y tras el derrumbe de un edificio en al calle Bustos Tavera en 1999, la Gerencia de Urbanismo creó un departamento específico, que entonces fue dotado con una plantilla de 34 trabajadores. En sus primeros cuatro meses de trabajo -la ITE no estaba vigente- ordenó obras en 132 inmuebles. El objetivo de la ordenanza junto a otras normas para la conservación de edificios es acabar con los riesgos de los edificios en mal estado y la ruina sobrevenida. Pero a la vista de los sucesos recientes resulta, de momento, muy insuficiente.
¿Quiénes tienen la responsabilidad de la conservación? La Ley del Suelo ya establecía en 1956 la obligación del propietario a la rehabilitación de sus edificios. La normativa posterior es rotunda en este sentido, la responsabilidad en cuanto a la conservación de los edificios recae sobre sus propietarios. La Ordenanza de Conservación y Ruina, del Ayuntamiento de Sevilla, establece en su artículo primero que «Los propietarios de las edificaciones deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público». Ahora bien, inmediatamente precisa que «El Ayuntamiento, de oficio, o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones».
¿Tiene la administración responsabilidad subsidiaria? La ordenanza municipal especifica que la «vigilancia y control» del cumplimiento de los deberes de conservación de los edificios se ejercerán por el órgano municipal competente. E este caso la Gerencia de Urbanismo. La potestad que tiene la administración para ordenar la ejecución de obras con carácter subsidiario, apoyada por otros textos legales como la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, refrenda la responsabilidad de la administración en el cumplimiento del deber de conservar el caserío, más cuando éste -como ocurre con el último derrumbe- el edificio se destina a un uso público. La Gerencia, una vez conocida la necesidad de acometer obras en un edificio debe abrir un expediente al propietario para que ejecute las obras y en caso contrario afrontarlas con carácter subsidiario.
¿Cuenta el Ayuntamiento con medios para actuar?.- La propia ITE es un instrumento preventivo en manos del Ayuntamiento. En el caso del derrumbe de Casa Damas, el propietario había tramitado la ITE en julio y en ésta se advertía de la necesidad de obras «urgentes». La ITE marca tres referencias en cuanto al plazo de ejecución de las obras propuestas: «inmediatas», «urgentes» y «necesarias». El delegado de Urbanismo ha justificado el que no se ordenaran las obras al hecho de estar tramitando 4.000 expedientes en la actualidad, si bien también ha reconocido públicamente que la partida para obras de conservación está agotada.
Fuente: ABC de Sevilla
La Sevilla que se desploma
domingo, 29 de diciembre de 2002 | Por UR Arquitectos
0 comentarios:
Publicar un comentario