A todos los edificios existentes a la entrada en vigor de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios (2004) les será de aplicación los plazos máximos generales para la presentación del primer certificado de la Inspección Técnica de la Edificación.
Los plazos se contabilizan en función de la antigüedad de los edificios, como se expone a continuación. Las fechas aquí refleajdos son las incorporadas por la reciente Modificación de la Ordenanza ITE
• Edificios construidos entre 1930 y 1979: hasta el 6 de julio de 2012.
• Edificios construidos entre 1980 y 1994: hasta el 6 de julio de 2014.
• Los edificios construidos a partir de 1995 deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan 20 años de antigüedad.
Una vez presentado el primer certificado de Inspección Técnica de la Edificación, deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años, para los de 50 o más años de antigüedad, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo acompañado de Ficha Técnica y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final debidamente actualizados, conforme a los modelos vigentes aprobados.
Se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. No obstante, en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de reforma general que afecten a la edificación completa, el plazo de presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación, así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.
La edad de la edificación se acreditará documentalmente mediante los siguientes documentos: informe final de obras, licencia de ocupación, en su defecto, licencia de obras y, en defecto de los anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.
El Informe ITE también será documento preceptivo para acompañar a la solicitud de concesión de todo tipo de licencias de obras relativas a edificios cuyo plazo de presentación del Certificado de Inspección Técnica haya expirado conforme a los plazos establecidos en la Ordenanza, la copia del ejemplar sellado del Informe de Inspección Técnica de la Edificación que queda en poder del propietario o, en su defecto, declaración escrita responsable efectuada por el propietario de la finca estableciendo que ha sido presentado en forma el Informe de Inspección Técnica de la Edificación relativo a la misma.
Plazos
lunes, 1 de enero de 2001 | Por UR Arquitectos