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Modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación. Artículo 8

viernes, 30 de septiembre de 2011 | Por UR Arquitectos

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ARTÍCULO 8.- Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del informe de Inspección Técnica de la Edificación, Ficha Técnica de la Edificación y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final.

1.- No podrá concederse ayuda a la rehabilitación total de la edificación que establezca la Gerencia de Urbanismo sin cumplir en plazo con la obligación de presentar la documentación completa sobre la Inspección Técnica de la Edificación.

En el caso de presentación fuera de plazo de la documentación completa de la Inspección Técnica de la Edificación quedará facultado, a partir de esa fecha, para solicitar las ayudas que la Gerencia de Urbanismo tenga establecidas para la conservación y/o rehabilitación de la edificación. No obstante ello, en el expediente de concesión de ayuda a la rehabilitación se deducirá del presupuesto protegible el importe estimado de las obras de conservación que será objeto de comprobación por los Servicios Técnicos de la Gerencia.

2.- El incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación, constituye infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia de Urbanismo, en cuyo caso tendrá la consideración de infracción leve.

El incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección Técnica de la Edificación cuando afecte a construcciones o edificaciones catalogadas constituye infracción muy grave.

Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer serán:

    a) Infracciones leves: multa de 600 euros.

    b) Infracciones graves: multa de 3.000 euros.

    c) Infracciones muy graves: multa de 6.000 euros.

A efectos de la necesaria graduación de la sanción a imponer, serán de aplicación las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, establecidas legal y reglamentariamente.

El procedimiento y competencia para la imposición de las sanciones procedentes será el establecido en la legislación urbanística vigente y en las Normas de procedimiento administrativo común.

3.- El Informe de Inspección Técnica de la Edificación, será documento preceptivo para acompañar a la solicitud de concesión de todo tipo de licencias de obras relativas a edificios cuyo plazo de presentación o renovación del Informe de Inspección Técnica haya expirado, salvo las de obras menores que se expresarán en los párrafos siguientes.

Las solicitudes de concesión de licencia de obras que no necesitan la presentación del Informe de Inspección Técnica de la Edificación, como documentación preceptiva, son aquellas que se refieren a obras que no efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general, tienen escasa entidad técnica y no afectan al patrimonio protegido.

Las solicitudes de concesión de licencia de demolición total y rehabilitación integral, no necesitan la presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación como documento preceptivo para la concesión de dicha licencia.


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