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Modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación. Artículo 7

viernes, 30 de septiembre de 2011 | Por UR Arquitectos

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ARTÍCULO 7.- Efectos del cumplimiento de la presentación en plazo del informe de Inspección Técnica de la Edificación, Ficha Técnica de la Edificación y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final.

1.- El cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de presentación de la Inspección Técnica de la Edificación en donde se exprese tanto el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público como la necesidad de acometer obras para alcanzar dichas condiciones, facultará al propietario, o a los titulares legítimos de derecho real sobre la edificación en el caso previsto en el artículo 5.5, a solicitar cualquier tipo de ayuda para la conservación y/o rehabilitación que la Gerencia de Urbanismo establezca en la correspondiente Ordenanza municipal.

En ese caso será de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, el tipo reducido de tasas por el otorgamiento de licencia de obras.

2.- En todos aquellos casos en que el informe de Inspección Técnica de la Edificación establezca la necesidad de realización de obras, no podrá otorgarse licencia de obras de ningún tipo que no recoja al menos todas las obras señaladas en el informe de Inspección Técnica de la Edificación que precisen para su ejecución de proyecto técnico según la Ordenanza de Licencias.


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