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Modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación. Disposiciones

viernes, 30 de septiembre de 2011 | Por UR Arquitectos

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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Los modelos de Informe de Inspección Técnica de la Edificación y de Ficha Técnica contenidos en el Anexo 1 podrán ser completados y adaptados a la nueva normativa que pueda entrar en vigor con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza así como en función de las nuevas aplicaciones telemáticas, mediante el correspondiente acuerdo del órgano competente para ello, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.

Igualmente los plazos máximos de presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación establecidos en la Disposición Transitoria Única podrán ser ampliados, mediante el correspondiente acuerdo del órgano competente para ello, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.

Para fomentar el mejor cumplimiento de esta Ordenanza, la Gerencia de Urbanismo profundizará y ampliará la colaboración con todos los Colegios Profesionales implicados en la gestión de la Inspección Técnica de la Edificación y abrirá esta posibilidad de colaboración a entidades bancarias y aseguradoras, así como a cualesquiera otras entidades y asociaciones que muestren su interés en participar en el proceso de aplicación de esta Ordenanza.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

A todos los edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza, que no hayan sido objeto de la Inspección Técnica de la Edificación en cumplimiento de los plazos establecidos en la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación aprobada en 25 de mayo de 2000 les resulta de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza y los plazos máximos generales para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación, quedan fijados del modo que sigue:

    a).- Edificios protegidos por el Planeamiento o cuyo año de construcción sea anterior a 1904, o se encuentre entre 1904 y 1929, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6 de noviembre de 2009.

    b).- Edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1930 y 1954, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6 de julio de 2012.

    c).- Los edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1955 y 1979, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6 de julio de 2012.

    d).- Los edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1980 y 1994, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6 de julio de 2014.

    e).- Los edificios cuyo año de construcción sea posterior a 1994, deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.

Una vez presentado el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación, la preceptiva renovación se efectuará conforme al régimen general previsto en esta Ordenanza.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-

Queda derogada la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en 25 de mayo de 2000.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación.


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