ITE Sevilla

La nueva Inspección Técnica de Edificios establece nuevos plazos y multas

lunes, 12 de enero de 2004 | Por UR Arquitectos

ABC de Sevilla
J. J. B.
12-1-2004 01:19:22

SEVILLA. El Ayuntamiento modificará la normativa sobre Inspección Técnica de Edificios (ITE) que entró en vigor en junio de 2000, y que ahora deroga reformando nueve de sus diez artículos, algo que justifica en la experiencia acumulada tras un año de aplicación efectiva y tras el estudio de normativas similares en ciudades españolas, y en la entrada en vigor de la Ley de Ordenamiento Urbanística de Andalucía, la LOUA, de 2002, a fin de adaptarla a su nomenclatura y disposiciones, evitando de paso problemas de falta de habilitación legal detectados en la anterior normativa.

Los cambios van desde pequeños detalles técnicos como la denominación de «informe» al anterior «certificado», que ahora se presentarán en el registro general de entrada y no en el específico de la ITE, hasta la modificación de los plazos exigidos para acometer la inspección.

La nueva norma fija mecanismos jurídicos para solventar determinadas situaciones de peligro inminente que se detecten con motivo de la inspección y modifica sustancialmente los plazos en los que, en función de la antigüedad del edificio, sus propietarios deben acometer la ITE. Concretamente, para los edificios de nueva construcción este requisito no se exigirá hasta cumplidos 20 años desde la fecha de construcción, cino años más de lo indicado en la normativa que ahora se deroga.

Este informe deberá renovarse periódicamente después de trasncurridos 15 años, que serán 10 para aquellos edificios de más de 50 o más años de antigüedad.

Segunda oportunidad

También esta modificación de plazos permitirá a los propietarios de fincas catalogadas que no cumplieron con la normativa adecuarse a ella. Y es que ahora se abrirá un nuevo plazo de un año para los edificios centenarios, dos para los de entre 100 y 75 años, cinco años para aquellos entre los 75 y los 50 años; siete para los que tengan entre 50 y 25 años de antigüedad y 10 años para aquellos que a la entrada en vigor de la ordenanza tengan entre 20 y 10 años.

Entre los cambios más destacados se encuentra igualmente el referido a las sanciones. No sólo se reitera que el incumplimiento de la obligación de presentar en plazo el informe de la ITE supone la pérdida de la facultad de solicitar ayudas a la rehabilitación -las de conservación si lo que ocurre es que se presentan fuera de plazo- sino que se concreta como infracción grave con una sanción de 3.000 euros, y el doble si se tratara de edificios catalogados. Igualmente, el incumplimiento de la obligación de conservar y rehabilitar edificios de especial protección será sancionado con multas de entre 600 y 60.000 euros, siendo proporcional la cuantía de la multa al grado de deterioro o abandono producido por el incumplimiento.

¿Cuándo hay que pasar la ITE?

En el plazo de 1 año, si el edificio de su propiedad es centenario.
En 2 años si la finca tiene entre 100 y 75 años.
En 5 años, para aquellos inmuebles entre 75 y 50 años.
A los 7 años de entrar en vigor la ordenanza para los de entre 25 y 50 años.
A los 10 años para edificios de entre 25 y 10 años de antigüedad.
Los edificios nuevos la pasarán a los 20 años de su construcción.

Fuente: ABC de Sevilla

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