ITE Sevilla

¿Seguimos hablando de 40.000 viviendas?

sábado, 11 de diciembre de 2004 | Por UR Arquitectos

ABC de Madrid
PALOMA SOBRINI ARQUITECTO
11-12-2004 02:06:45

Dentro de pocos meses se cumplen dos años de Gobierno Municipal de Alberto Ruiz Gallardón. ¿Qué pasó con la promesa electoral de regeneración de 40.000 viviendas en el Casco Histórico y del Programa de Revitalización del Centro Urbano que nos presentó con cifras y propuestas concretas el pasado 2 de Julio?

Debemos decir que aquellas cifras, entonces no quisimos hacer un análisis precipitado, planteaban ya grandes interrogantes. De las 40.000 prometidas, prácticamente la mitad eran cómputo de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) cuyo objetivo no es rehabilitar un edifico, sino simplemente evitar que se caiga. No es igual impedir la ruina de un inmueble que convertirlo en un conjunto de viviendas dignas. De la otra mitad, 6.000 eran producto de computar como propio el programa de rehabilitación de Álvarez del Manzano y otras 6.000 de continuar mecánicamente dicho programa. Las aproximadamente 8.000 restantes se obtenían habilitando como viviendas locales comerciales en desuso y promocionando el mercado de alquiler.

Analizado el programa en profundidad, la única propuesta nueva real consistía en 303 viviendas para jóvenes, rehabilitando el antiguo Palacio de Sueca, y 363 viviendas en la regeneración de unas manzanas en Tetuán.

Pero ahora surge otra dificultad para realizar el Programa de viviendas. En los círculos profesionales oímos decir que la Presidenta de la Comunidad no es partidaria de la utilización del derecho expropiatorio de la Administración para ejecutarlo. Y sin expropiaciones el programa es irrealizable.

La filosofía de la Ley de Expropiación es, siguiendo nuestro principio constitucional de la «función social de la propiedad», someter la propiedad privada a un beneficio colectivo. Es decir, debe existir una justificación de Beneficio Social para que pueda producirse una expropiación. En el caso de la rehabilitación de estas viviendas se producen dos objetivos. El primero es ofrecer a los habitantes de las actuales infraviviendas una vivienda digna, tal y como establece nuestra Constitución. El segundo es el de conseguir un esponjamiento de la ciudad, obteniendo nuevos espacios públicos y equipamientos sociales, donde actualmente tenemos una angosta y tupida red viaria heredada de una ciudad que no buscaba los mismos niveles de calidad urbana que hoy consideramos imprescindibles.

De estos dos objetivos, el primero puede plantear problemas jurídicos. Es discutible (así lo podría entender un Juez en el marco de la filosofía de la Ley) obligar a un individuo a habitar una vivienda en mejores condiciones, contra su voluntad. El principio de libertad individual le confiere el derecho a vivir en una vivienda indigna, si lo desea.

Pero el segundo no debería plantear ninguno. Conseguir nuevos espacios públicos y equipamientos sociales se enmarca perfectamente dentro del marco de los objetivos de la Ley.

En cualquier caso, debe de ser la Justicia y no la Comunidad de Madrid quien interprete la Ley. Si la Comunidad se niega a tramitar los expedientes que surjan del desarrollo del Programa de Rehabilitación del Ayuntamiento, éste quedará paralizado. Es imposible acometer una política de estas dimensiones sin el instrumento último de la expropiación. Instrumento evidentemente excepcional puesto que es deber del Ayuntamiento ser generoso con los afectados y que la norma la constituyan los procesos de Acuerdo y Convenio.

Esta actitud dará una excelente excusa al alcalde para incumplir su Programa electoral (incumplimiento en curso). ¿Puede la Comunidad asumir la responsabilidad de que se le impute una actitud de obstrucción y paralización de la política municipal de vivienda?

Fuente: ABC de Madrid

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