ITE Sevilla

Sólo dos de los más de 2.600 edificios centenarios se han sometido a la revisión obligatoria

jueves, 10 de abril de 2008 | Por UR Arquitectos

Sur Digital. Málaga
El Ayuntamiento envía más de seis mil cartas a los propietarios para recordarles que quedan siete meses. Incumplir los plazos se multa con un mínimo de 3.000 euros
10.04.08 -JESÚS HINOJOSA

Contando a partir de hoy, quedan siete meses para que los propietarios de edificios centenarios o que cuenten con algún grado de protección arquitectónica presenten al Ayuntamiento el informe de la primera inspección técnica a la que están obligados a someterse, según la ordenanza que entró en vigor el 11 de noviembre de 2006. Justo dos años después de esa fecha deben haber pasado por la revisión un total de 2.671 edificios que, de no hacerlo, se arriesgan a una multa que puede oscilar entre los 3.000 y los 6.000 euros. Sin embargo, a la Gerencia Municipal de Urbanismo únicamente han llegado dos expedientes: el de la Clínica Gálvez, cuyo resultado fue favorable, y el de un edificio de finales del siglo XIX en la calle Peña, cuyos dueños tendrán que repararlo en función de lo indicado en el informe de la inspección.

Con el fin de que los más de tres mil propietarios de los inmuebles centenarios o catalogados tomen conciencia de la obligación de revisar su estado antes del 11 de noviembre de este año, el Consistorio les ha remitido una carta en la que les recuerda esta fecha y los pasos que deben dar para cumplir con la Inspección Técnica de Edificios (ITE). En total, Urbanismo ha enviado en los últimos días más seis mil misivas, que se acompañan de un tríptico con información sobre el procedimiento.

Indicaciones

En la carta, se les informa de que deben presentar el informe de la ITE en la Gerencia de Urbanismo antes de la mencionada fecha de noviembre, según el modelo oficial que figura en la web municipal. Además, se les aclara que sólo hace falta un informe por inmueble, salvo que éste se componga de cuerpos edificados diferenciados. Asimismo, se les explica que pueden alegar que el edificio no tiene la antigüedad que se indica en el escrito o que ha sido rehabilitado de forma integral en los últimos 20 años. En esos dos supuestos, no tendrían que pasar por la ITE.

Fuentes municipales confiaron en que estas seis mil cartas contribuyan a concienciar a los propietarios de que deben ir pensando en contratar a un arquitecto o un aparejador para que visite el edificio y haga el informe de inspección. Para facilitar su búsqueda, el Ayuntamiento prevé firmar en los próximos días un acuerdo con los colegios oficiales de arquitectos y arquitectos técnicos por el que se crearán en ambas entidades unos grupos de profesionales dispuestos a atender la demanda de los propietarios que tienen que cumplir con la ITE este año. No obstante, estos podrán contratar la revisión con cualquier arquitecto o aparejador.

Según las fuentes, aunque sólo se han presentado dos expedientes, han sido varios los arquitectos y particulares que en las últimas semanas se han interesado por cuestiones relativas a las inspecciones, por lo que esperan que lleguen algunas más en los próximos meses. Con todo, cuentan con que la mayor avalancha se producirá en los días previos a la fecha del 11 de noviembre. Sobre todo porque el plazo para la siguiente revisión empieza a contar desde que se firma el informe.

En el caso de Sevilla, sólo hubo un grado de cumplimiento de la ITE para inmuebles de cien años o más y protegidos de un 40%. MÁS INFORMACIÓN I Gerencia Municipal de Urbanismo. 952135780 / 81 www.malaga.eu


INSPECCIONES

Plazos para pasar la primera inspección técnica

Edificios construidos o rehabilitados antes de 1907 o inmuebles catalogados: Hasta el día 11-11-2008.

Edificios construidos o rehabilitados entre 1907 y 1931: Hasta el 11-11-2009.

Entre 1932 y 1956: 11-11-2011.

Entre 1957 y 1981: 11-11-2013.

Entre 1982 y 1996: 11-11-2016.

En 1997 y siguientes: El 31 de diciembre del año siguiente al que cumpla 20 años de antigüedad.

Plazos para la segunda y sucesivas inspecciones

Edificios de menos de 50 años de antigüedad: A los 15 años.

Edificios de más de 50 años: A los 10 años.

Sanciones

No cumplir con la obligación de presentar la ITE en plazo supone la apertura de un expediente que puede dar lugar a una multa de entre 3.000 y 60.000 euros.

También se pueden poner hasta diez multas de tipo coercitivo para la ejecución subsidiaria de la ITE.

Fuente: Sur Digital

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