ITE Sevilla

Urbanismo pone en marcha un registro de edificios para controlar su inspección

martes, 12 de diciembre de 2006 | Por UR Arquitectos

Sur Digital. Málaga
Martes, 12 de diciembre de 2006
Los inmuebles protegidos y los que superen un siglo de antigüedad, primeros obligados a presentar sus informes en el transcurso de los dos próximos años Los plazos para las revisiones empezaron a contar el pasado 11 de noviembre
JESÚS HINOJOSA/MÁLAGA

La inspección Técnica de Edificios (ITE) a la que deberán someterse todas las construcciones del término municipal de Málaga empieza a dar sus primeros pasos después de que el pasado 11 de noviembre entrara en vigor la ordenanza que la regula. El consejo de la Gerencia de Urbanismo que se celebra mañana aprobará los modelos de los informes sobre el estado de los inmuebles de la capital, que pasarán a formar parte de un nuevo registro municipal a medida que se vayan inspeccionando o rehabilitando.

Para garantizar el control de los plazos de las inspecciones, Urbanismo ha elaborado también el formato de una ficha técnica de la edificación que, a partir de ahora, deberá presentarse para obtener la licencia de primera ocupación de un edificio de nueva planta o que haya sido reformado de manera integral. Entre los datos de ese formulario, que deberá presentarse en soporte informático además de en papel, figura la fecha de terminación de las obras para clarificar el año en que empiezan a contar los plazos para la inspección. Esas fichas serán de las primeras en conformar el registro con todos los edificios de Málaga.

Los primeros en someterse a la obligación de contratar a un arquitecto o un aparejador para que realice un informe sobre su estado de conservación serán aquellos que cuenten con protección arquitectónica o los que superen los cien años de antigüedad. Para ello disponen de dos años, por lo que tienen hasta el 11 de noviembre de 2008 para presentar su informe.

Entre 100 y 75 años

El Ayuntamiento espera que la mayor avalancha de informes se produzca dentro de tres años, que es el margen establecido para los inmuebles de entre 100 y 75 años. Antes de ese momento también deberá establecer un sistema de subvenciones para los propietarios de edificios que carezcan de los recursos económicos suficientes como para contratar la ITE.

Con carácter genérico, los edificios de Málaga deberán pasar por la ITE dentro del año siguiente a aquel en que cumplan 20 años. Para determinar su antigüedad, el borrador de la norma indica que la edad de la edificación es el tiempo transcurrido desde la fecha de su terminación total o de su rehabilitación integral.

La inspección de cada edificio deberá plasmarse en un documento en el que constarán fechas de visita al inmueble, planos, fotografías, descripción detallada de la construcción, relación de los trabajos de inspección (catas, desmontaje de falsos techos, etc.), principales deficiencias detectadas en estructura, cimentación, fachadas, medianeras, cubiertas, terrazas e instalaciones, obras para corregirlas por orden de prioridad y presupuesto.

Visado

El informe de la inspección, visado por el colegio oficial correspondiente, deberá presentarse ante Urbanismo acompañado por la ficha técnica de la edificación, en la que figurarán datos relativos a la situación jurídica, arquitectónica y urbanística del inmueble, así como su régimen de ocupación y propiedad. Junto a este informe, también deberá aportarse un compromiso de ejecución de las obras de reforma o mejora que se señalen en la ITE, para las que el propietario debe solicitar licencia en un plazo máximo de tres meses.

Si la propiedad del edificio no solicita el permiso de obra dentro de los tres meses mencionados, el Ayuntamiento emitirá una orden de ejecución de la reparación e incoará un procedimiento sancionador, para el que se han fijado multas que oscilan entre los 600 euros de mínimo y los 6.000 euros como máximo.

Al margen de estas sanciones, Urbanismo podrá imponer a la propiedad del edificio hasta 10 multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes que equivaldrían, cada una, al 10% del coste estimado de las obras. En cualquier caso, una vez que se realice la reparación del edificio, se deberá presentar un certificado oficial que asegure su estabilidad o indique la necesidad de efectuar una nueva inspección.


NORMATIVA

Plazos a contar desde el pasado 11 de noviembre para la presentación de los informes de inspección:

Dos años: Edificios protegidos por cualquier norma urbanística y edificios que a la entrada en vigor de la ordenanza tengan más de cien años de antigüedad.

Tres años: Edificios que tengan entre 100 y 75 años de antigüedad.

Cinco años: Edificios que tengan entre 75 y 50 años de antigüedad.

Siete años: Edificios que tengan entre 25 y 50 años de antigüedad.

Diez años: Edificios que tengan entre 25 y 10 años de antigüedad.

Menos de diez años: Los edificios que al entrar en vigor la ordenanza tengan menos de 10 años de antigüedad deberán presentar el primer informe de la ITE dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.

Fuente: Sur Digital

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